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martes, 9 de marzo de 2010

Sigue el Caso "La Jefatura"

Caso "La Jefatura": Esta semana revisan a Bussi y el martes se reabren las audiencias

(TucumanHoy.com) Entre jueves y viernes peritos de las partes y del Siprosa revisarán al represor Antonio Domingo Bussi que está imputado en la mega causa “L a Jefatura” por crímenes de lesa humanidad. De esta manera se le realizarán análisis durante la semana para que el lunes el perito de la Corte de Justicia de la Nación tenga los resultados e informe el estado de salud al Tribunal en las audiencias que se reabrirán el martes 16.

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domingo, 28 de febrero de 2010

El juicio en su tercera seman (PrimeraFuente.com.ar)

Periodistas y familiares revivirán la desaparición de Ramos
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La Asociación de Prensa de Tucumán presentó una denuncia formal en 2003 para exigir justicia por el periodista Ramos.
En la tercera semana del juicio oral y público que se sigue a Bussi, Menéndez y otros cinco imputados, se revivirá el caso del periodista Eduardo Ramos, quien desapareció junto a su esposa Alicia Cerrota el 1 de noviembre de 1976. Se inició en el Diario Noticias, después pasó por el diario La Tarde (el vespertino de La Gaceta) y terminó su corta trayectoria en Canal 10. El miércoles 3 de marzo declararán su padre y un ex compañero de trabajo, mientras que el jueves lo harán los periodistas Ricardo Kirschbaum (editor del diario Clarín) y Magdalena Ruiz Guiñazú (Radio Continental). [+]

Juicio CCD de Tucumán

(Haga "Click" sobre la imagen para ampliarla)

miércoles, 24 de febrero de 2010

Un ex policía confirmó que existió un área secreta en la ex Jefatura

Un ex policía confirmó que existió un área secreta en la ex Jefatura
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Chuchuy Linares, ex agente del D2 de la Policía, dijo que no sabía nada de lo que hacían los militares en la ex Jefatura.
El ex agente del Departamento de Informaciones Policiales (DPI) durante 1976 y 1977, Miguel Angel Chuchuy Linares, aseguró ayer frente al Tribunal Oral que funcionó un área restringida en la ex Jefatura de Policía, ubicada en calle Santa Fe y Junín. Además negó que se hayan confeccionado listas negras desde su área pero admitió que en el D2 se hacían informes de personas públicas. Un informe comprometedor. Chuchuy Linares negó otra vez que haya visto al desaparecido Joaquín Ariño en la ex Jefatura. “Mientras me mantenga lejos de los militares, mejor. Ellos sabrán lo que han hecho”, lanzó al finalizar su relato. [+] (PrimeraFuente.com.ar)

Les pararon el carro a los Genocidas en el Juicio en Tucumàn

Cros: les envio el texto de la resolucion adoptada por el TOF, luego de que los familiares hicieran publico lae postura sobre la posibilidad de que los genocidas interroguen a los testigos. Esto se leyó al inicio de la audiencia de hoy. Las cosas han vuelto a su lugar. Hay que reconocer la actitud del Tribunal de revisar su postura, y la inteligencia de ponerse a la altura de las circunstancias. No deja de ser reconfortante.
Marta
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Atento a que en el día de la fecha comparecerá como testigo Francisco Faustino Apaza, de muy avanzada edad, padre de Carlos Román Apaza -presunta víctima en estos autos- el tribunal considera:

Que por las características del presente juicio se torna necesario efectuar una interpretación armonizante del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad, en tanto se trata de una tarea inherente a la labor de todo tribunal de justicia.-

Siendo ello así, en lo atinente al derecho de defensa en juicio, en particular en lo que respecta a la facultad de interrogar a los testigos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Resolución N° 2200 XXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado por la República Argentina según Ley 23.313 publicada el 13 de Mayo de 1.986, con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional) en el artículo 14 3 e) establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho …a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.-

Al constituir el derecho de defensa en juicio una de las garantías medulares de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, resulta necesario establecer cuales son los límites en su ejercicio, en el entendimiento de que éste, como todos los derechos, no reviste carácter absoluto y como tal debe ser compatibilizado con el ejercicio de otros derechos reconocidos y establecidos en nuestro sistema de garantías.-

En este sentido se advierte que el testigo Apaza y otros que comparecerán a este juicio revisten a su vez el carácter de presuntas víctimas. Esta circunstancia requiere un tratamiento procesal particularizado en la medida en que se repara en las características propias de las causas en juzgamiento -se ventilan presuntos delitos de lesa humanidad-, especialmente cuando se trata de testimonios que constituyen materia de prueba para arribar a un veredicto.-

El panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes.-

Para ello, se tiene presente lo establecido por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, que exige adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas (punto 6), adoptando medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, (punto 6 d); en tanto el sentido de estos principios es impedir la “revictimización” de personas que sufrieron graves lesiones a sus derechos, entre las que se encuentran las víctimas del accionar estatal. En este mismo sentido se refiere el Art. 13 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1.984, firmada por el gobierno argentino el 4 de Febrero de 1.985 y con jerarquía constitucional según Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

En torno a esta cuestión, se entiende razonable a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados.-

Asimismo, en miras a la preservación del ejercicio de los derechos en tensión que nos ocupa, se hace necesario establecer una pauta armonizante en torno a la facultad prevista en el Art. 380 del C.P.P.N. en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa. Así las cosas, tales declaraciones podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales.-

Por lo que se:

RESUELVE:

I) DISPONER que en lo sucesivo los imputados reconduzcan las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados (Art. 389 del C.P.P.N.).-

II) ESTABLECER que el ejercicio de la facultad prevista en el Art. 380 del C.P.P.N. en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa, podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales.-


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Marta Rondoletto

domingo, 21 de febrero de 2010

La Gaceta: Mirta Mántaras: "La subversión fue un pretexto fantástico"

La verdad sobre la "Guerra Subversiva" en el Testimonio de Mirta Mántaras:
"Agregó que el primer comandante del Operativo Independencia, Acdel Vilas, calculó que había 80 guerrilleros."
"Todo golpe de Estado fue cívico militar, no sólo militar. Había interés en que no se produjesen disturbios sociales en los 70. El objetivo de fondo no era la guerrilla, sino concretar un cambio económico y político en el país. La subversión fue un pretexto fantástico", aseveró ayer Mirta Mántaras. ..."
Le la nota completa en La Gaceta: "La subversión fue un pretexto fantástico"

Contrapunto entre Bussi y Mántaras

"El objeto es la investigación de mis responsabilidades y conductas políticas y militares. En Tucumán, la población fue el factor determinante del triunfo militar", dijo Antonio Bussi a Mirta Mántaras. "La población tucumana no colaboró con el Ejército, fue su víctima. Usted declaró que Acdel Vilas le había hecho todo el trabajo. La sociedad fue tremendamente aterrorizada", le contestó la experta en derecho militar

miércoles, 17 de febrero de 2010

JUICIO por la existencia del CCD JEFATURA DE POLICIA DE TUCUMAN

16 de Febrero inicio del JUICIO por la existencia del CCD JEFATURA DE POLICIA DE TUCUMAN

DETENIDOS-DESAPARECIDOS VISTOS EN CC JEFATURA DE POLICIA

Datos de testimonios informe de la Bicameral


1. ARIÑO JOAQUIN

2. DR.MOLINA DARDO FRANCISCO

3. ARIAS FERNANDO

4. BAEZ ( santiagueño)

5. BERNUCCI HUGO

6. CAMPOS ENRIQUE

7. CARLEVARO DANIEL

8. PEREYRA EXEQUIEL

9. LESCANO ARTURO

10. DARIO

11. JULIO

12. WALTER

13. ADRISS ISMAEL

14. APAZA CARLOS

15. ARALDI

16. ARQUETI

17. VALDEZ LUIS

18. ALARCON AVELINO

19. ALARCON HUGO

20. ALARCON MIGUEL

21. PONCE (de Catamarca)

22. GARGIULLLO HECTOR

23. TORRES CORREA RICARDO

24. HNOS. DIAZ

25. MIÑO JUAN CARLOS

26. MOREIRA VICTOR

27. CURIA FERNANDO

28. MIGUEL RODOLFO

29. OJEDA JOSE

30. DI LORENZO JUAN CARLOS

31. QUINTEROS (policía)

32. GARCIA (Sgo. De policía)

33. CORONEL ROLANDO

34. FONTANARROSA DANIEL

35. GARMENDIA ANGEL M.

36. HOLMQUIST LUIS A.

37. MALDONADO

38. MAURI CARLOS

39. NARVAJA CUTINO

40. PADILLA TIBURCIO

41. PONCE HUMBERTO

42. PONCE HORACIO MARCELO

43. RAMOS JOSE

44. ROJAS DALMIRO (padre e hijo)

45. ROLDAN (de San Pablo)

46. ROMANO MIGUEL ANGEL

47. ROMERO RAUL

48. ROMERO REYES

49. SALIM CARLOS

50. SOMAINI RICARDO

51. SANTILLAN GUSTAVO

52. SONZINI RICARDO

53. STRACA OTTO

54. TOLEDO TORRES OSCAR

55. VARGAS AIGNASSE GUILLERMO

56. VILLEGAS JORGE

57. BARRIONUEVO MARIA T.

58. BEJAS MARIA CRISTINA

59. BURDISSO ALICIA

60. BUSCARIELO GRACIELA

61. BUSTAMANTE GRACIELA

62. CERROTA DE RAMOS ALICIA

63. RABA SARA

64. SRA. DE SALINAS

65. ALVAREZ CRISTINA

66. GOMEZ DE GIARGULO CARMEN

67. DUPUY NELLY

68. MITROVICH ADRIANA

69. MACOR DE DIAZ SUSANA

70. IBAÑEZ LUISA

71. SESTO LILIA

72. RABSIUM OLGA

73. CURIA GLORIA

74. CORONEL MARIA

75. CORRAL ANA CRISTINA

76. GALVAN AMELIA

77. GOMEZ ROSA

78. G. DE SOLTATI MARIA ISABEL

79. LAZARTE ANA LIA

80. L. DE GIORDANO ELEANOR

81. OESTERHELD DIANA

82. OJEA GRACIELA

83. ROMERO DE MEDINA JUANA

84. RONDOLETTO, AZUCENA Bermejo de,

85. RONDOLETTO, MARIA Cenador de

86. RONDOLETTO JORGE

87. RONDOLETTO PEDRO

88. RONDOLETTO SILVIA

89. SOLDATI BERTA

90. URUEÑA MARIA A.

91. VILLEGAS AIDA

92. SOSA DE FORTI NELIDA

93. JARAMILLO MARIA CARMEN

94. SILVA DE VISCONTI MARTA

95. SIBANTOS NORMA


Justicia por todos nuestros desaparecidos.

Acompañemos el inicio del Juicio en las Puertas del Tribunal Oral Federal.

martes, 22 de septiembre de 2009

Página/12

La Patota que integró Costanzo

"Sencillamente se los mataba y se los tiraba", reconoció Costanzo, en una brutal descripción del accionar de sus pares. Los identificó con nombres y apellidos y dio detalles de crímenes cometidos en La Intermedia, uno de los centros clandestinos.

Nota completa en Página/12