miércoles, 24 de febrero de 2010

Les pararon el carro a los Genocidas en el Juicio en Tucumàn

Cros: les envio el texto de la resolucion adoptada por el TOF, luego de que los familiares hicieran publico lae postura sobre la posibilidad de que los genocidas interroguen a los testigos. Esto se leyó al inicio de la audiencia de hoy. Las cosas han vuelto a su lugar. Hay que reconocer la actitud del Tribunal de revisar su postura, y la inteligencia de ponerse a la altura de las circunstancias. No deja de ser reconfortante.
Marta
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Atento a que en el día de la fecha comparecerá como testigo Francisco Faustino Apaza, de muy avanzada edad, padre de Carlos Román Apaza -presunta víctima en estos autos- el tribunal considera:

Que por las características del presente juicio se torna necesario efectuar una interpretación armonizante del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad, en tanto se trata de una tarea inherente a la labor de todo tribunal de justicia.-

Siendo ello así, en lo atinente al derecho de defensa en juicio, en particular en lo que respecta a la facultad de interrogar a los testigos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Resolución N° 2200 XXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado por la República Argentina según Ley 23.313 publicada el 13 de Mayo de 1.986, con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional) en el artículo 14 3 e) establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho …a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.-

Al constituir el derecho de defensa en juicio una de las garantías medulares de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, resulta necesario establecer cuales son los límites en su ejercicio, en el entendimiento de que éste, como todos los derechos, no reviste carácter absoluto y como tal debe ser compatibilizado con el ejercicio de otros derechos reconocidos y establecidos en nuestro sistema de garantías.-

En este sentido se advierte que el testigo Apaza y otros que comparecerán a este juicio revisten a su vez el carácter de presuntas víctimas. Esta circunstancia requiere un tratamiento procesal particularizado en la medida en que se repara en las características propias de las causas en juzgamiento -se ventilan presuntos delitos de lesa humanidad-, especialmente cuando se trata de testimonios que constituyen materia de prueba para arribar a un veredicto.-

El panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes.-

Para ello, se tiene presente lo establecido por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, que exige adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas (punto 6), adoptando medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, (punto 6 d); en tanto el sentido de estos principios es impedir la “revictimización” de personas que sufrieron graves lesiones a sus derechos, entre las que se encuentran las víctimas del accionar estatal. En este mismo sentido se refiere el Art. 13 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1.984, firmada por el gobierno argentino el 4 de Febrero de 1.985 y con jerarquía constitucional según Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

En torno a esta cuestión, se entiende razonable a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados.-

Asimismo, en miras a la preservación del ejercicio de los derechos en tensión que nos ocupa, se hace necesario establecer una pauta armonizante en torno a la facultad prevista en el Art. 380 del C.P.P.N. en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa. Así las cosas, tales declaraciones podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales.-

Por lo que se:

RESUELVE:

I) DISPONER que en lo sucesivo los imputados reconduzcan las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados (Art. 389 del C.P.P.N.).-

II) ESTABLECER que el ejercicio de la facultad prevista en el Art. 380 del C.P.P.N. en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa, podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales.-


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Marta Rondoletto

Los Ingleses y sus "Derechos" en Argentina

En setiembre de 2008 el gobierno nacional decidió reabrir el canje de la deuda con los bonistas que habían quedado afuera y designó al inglés Barclays como banco coordinador, secundado por el Citibank y el Deutsche. La operación redundará en comisiones para estas entidades. Barclays es dueño de Desire Petroleum, la misma que fletó el Ocean Guardian, la plataforma que perforara pozos en las islas.

Aprueban 33 países de AL y Caribe crear bloque regional

Aprueban 33 países de AL y Caribe crear bloque regional

Es histórico el avance en una organización "puramente latinoamericana que integre y represente a las naciones independientes de la zona", consideró Raúl Castro, presidente cubano. Los estatutos serán definidos en Caracas 2011.

México, DF. Los presidentes y representantes de gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en Cancún, aprobaron este martes crear un nuevo bloque regional, sin Estados Unidos, cuyos estatutos serán definidos en Caracas en 2011 y Chile 2012, declaró el presidente de México, Felipe Calderón.

martes, 23 de febrero de 2010

La Cumbre de Cancún aprobó por “unanimidad” el rechazo a la exploración británica en las Malvinas

Fuente Télam

15:38 - POLITICA

Las jefas y los jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe aprobaron por unanimidad un comunicado especial sobre la exploración hidrocarburífera en la plataforma continental y solicitaron "no adoptar decisiones unilaterales".

Sobre el particular "las jefas y los jefes de Estado y de Gobierno de América latina y el Caribe, recordaron lo establecido por la Resolución 31-49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que ‘insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado’ por la Asamblea General”.

Un testigo aseguró que vio a Bussi matar a dos personas a garrotazos

La Gaceta: Martes 23 de Febrero de 2010 15:12 | Domingo Jerez contó que el ex represor ordenó que se hicieran desaparecer los cuerpos. También dijo que presenció otros asesinatos cuando era chofer de comandantes.

El testigo Domingo Jerez ofreció esta mañana un sorprendente relato en la audiencia del juicio oral por el funcionamiento de un centro clandestino de detención en la ex Jefatura de Policía de Tucumán, mediante el cual incriminó al ex represor Antonio Domingo Bussi en la ejecución de detenidos. "Yo vi cómo mató a dos personas a garrotazos...
Vea la nota completa en La Gaceta:

domingo, 21 de febrero de 2010

La guerra de los medios

La guerra de los medios

Por Luis Bruschtein

La guerra declarada entre la corporación mediática y el Gobierno cerró mucho los márgenes y las brechas por donde se había filtrado hasta ahora la mejor expresión de la diversidad informativa. La Nación dice que Cristina Kirchner no estuvo presa como ella dijo. Y el que diga lo contrario es un despreciable oficialista. Aun cuando después el diario reconoció que sí había estado detenida. Es decir que para hacer verdadero periodismo hay que coincidir contra el Gobierno aunque sea en la mentira. Y saber que la desmentida no es importante, porque lo que importa es el daño que se produjo al enemigo.

Perfil ha publicado notas donde un supuesto ex psicólogo personal de la Presidenta, al que nunca se identifica...

Augusto César Sandino

Augusto César Sandino

El 21 de febrero de 1934 era asesinadoAugusto César Sandino

"Nosotros iremos hacia el sol de la libertad o hacia la muerte; y si morimos, nuestra causa seguirá viviendo. Otros nos seguirán."

Nació en el 18 de mayo de 1895 en Niquinohomo, departamento de Masaya. Su madre fue una humilde campesina llamada Margarita Calderón, que se desempeñaba como doméstica y obrera agrícola; su padre fue Gregorio Sandino, un mediano propietario, productor agrícola.